Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1042

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1042.- Nombrado el síndico definitivo, el provisional le rendirá su cuenta con pago, que aquél glosará, presentándola al juez dentro de ocho días, prorrogables hasta veinte, según la circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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