Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1041

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1041.- El síndico provisional deberá presentar del primero al diez de cada mes un estado de la administración, y será removido de plano si no lo presentare en el término

122 fijado. Las cuentas del síndico se pondrán a disposición de los interesados para que las objeten o aprueben. Las objeciones se sustanciarán como incidentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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