Art. 1040.- Hará también los gastos de conservación y administración de los bienes. Para cualquier otro gasto se necesita la autorización judicial.
Artículo 1040
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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