Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1040

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1040.- Hará también los gastos de conservación y administración de los bienes. Para cualquier otro gasto se necesita la autorización judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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