Art. 1039.- El síndico provisional podrá solamente recaudar las rentas, y cobrar los réditos y los capitales que estén vencidos o que se vencieren durante de su cargo.
Artículo 1039
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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