Art. 1038.- Se depositarán en el establecimiento que designe el juez, las alhajas y cualesquiera cantidades que se recauden, exceptuándose las sumas que por acuerdo de la junta u orden expresa del juez se destinen a los gastos indispensables.
Artículo 1038
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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