Art. 1047.- Si el síndico definitivo fuere uno de los acreedores y su crédito quedare excluido, cesará en sus funciones y se procederá al nombramiento de nuevo síndico, en junta de acreedores.
Artículo 1047
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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