Art. 1048.- Durante la administración del síndico definitivo se observará lo dispuesto en el artículo 1038.
Artículo 1048
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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