Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1050

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1050.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del tercero grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni aquél con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de éstos casos deberá excusarse y ser sustituido inmediatamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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