Art. 1052.- El síndico no puede sin el consentimiento del concurso:
I.- Transigir;
123 II.- Comprometer en árbitros;
III.- Dejar de interponer el recurso legal que hubiere contra una sentencia;
IV.- Reconocer un crédito;
V.- Absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, con la limitación contenida en el artículo 322.