Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1052

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1052.- El síndico no puede sin el consentimiento del concurso:

I.- Transigir;

123 II.- Comprometer en árbitros;

III.- Dejar de interponer el recurso legal que hubiere contra una sentencia;

IV.- Reconocer un crédito;

V.- Absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, con la limitación contenida en el artículo 322.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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