Art. 322.- La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exige el que las articula y cuando el apoderado ignora los hechos.
Artículo 322
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO VI DE LA CONFESIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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