Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1054

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1054.- A promoción del síndico o del deudor, podrá declararse si éste es de buena o mala fe. El incidente se sustanciará en la vía sumaria, oyendo al síndico y al deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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