Art. 1055.- El deudor puede asistir a las juntas de acreedores, siempre que esté interesado en el asunto que ha de resolverse en la junta.
Artículo 1055
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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