Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1055

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1055.- El deudor puede asistir a las juntas de acreedores, siempre que esté interesado en el asunto que ha de resolverse en la junta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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