Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1051

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

Art. 1051.- El síndico provisional o definitivo es el representante del concurso, tiene todas las facultades de un apoderado general, con las restricciones que establecen las disposiciones anteriores. Tiene también en asuntos judiciales las facultades de un apoderado, aún aquellas que requieren poder o cláusula especial, con las excepciones contenidas en el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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