Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 106

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 106.- Si se ignora el lugar en que reside la persona que deba ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces, en el espacio de quince días, en el Periódico Oficial del Estado. Si la notificación fuere de

23 emplazamiento para comparecer en juicio, el término para contestar la demanda será de quince a treinta días, fijándolo el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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