Art. 106.- Si se ignora el lugar en que reside la persona que deba ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces, en el espacio de quince días, en el Periódico Oficial del Estado. Si la notificación fuere de
23 emplazamiento para comparecer en juicio, el término para contestar la demanda será de quince a treinta días, fijándolo el juez.