Art. 1063.- Si hubiere acreedores hipotecarios posteriores, se depositará el importe de sus créditos, después de cubierto el demandante, para ser pagados en su oportunidad.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS
Art. 1063.- Si hubiere acreedores hipotecarios posteriores, se depositará el importe de sus créditos, después de cubierto el demandante, para ser pagados en su oportunidad.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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