Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1065

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS

Art. 1065.- Si los acreedores que se presenten fueren tres o más, y no estuvieren conformes respecto de la prelación de sus créditos, se hará la declaración del concurso en cuanto a los bienes afectados, procediéndose conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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