Art. 1067.- En la junta se resolverá si se admite la cesión hecha por el deudor. Los acreedores justificarán la legitimidad y prelación de sus créditos, nombrarán de entre ellos mismos un representante, y si no se pusieren de acuerdo, lo nombrará el juez.
Artículo 1067
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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