Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 1068
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS
Art. 1068.- El representante tendrá la administración de los bienes, con todas las facultades de un mandatario, aunque aquellos estén sujetos a cédula hipotecaria, y representará al concurso judicialmente con las limitaciones que determine el artículo
1052.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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