Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1070

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS

Art. 1070.- En la junta expondrán el deudor y los acreedores si tienen alguna objeción que hacer contra los créditos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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