Art. 1071.- Si no se objetan los créditos, y hubiere conformidad en cuanto a su prelación, se procederá desde luego al avalúo y remate de los bienes.
Artículo 1071
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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