Art. 1073.- Si el deudor o cualquiera de los acreedores objetare algún crédito, continuará el juicio hipotecario relativo si ya se hubiese promovido, o deducirá su acción hipotecaria el interesado, en la vía sumaria, oyéndose en el juicio al deudor y al acreedor que se hubiese opuesto. Respecto de los demás créditos, se procederá como está prevenido por los artículos anteriores.
Artículo 1073
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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