Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1075

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS

Art. 1075.- Si fuere de pago preferente algún acreedor que no se hubiere presentado, se depositará el importe de su crédito, sin perjuicio de que el deudor o cualquiera de los otros acreedores solicite, si procediere, la cancelación de la hipoteca.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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