Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1077

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS

Art. 1077.- Luego que el juez tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará, con audiencia del Ministerio Público, las providencias necesarias para el aseguramiento de los bienes, mientras no se presenten los interesados, en los casos siguientes:

I.- Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar;

II.- Cuando haya menores interesados;

III.- Cuando lo pida algún acreedor, que justifique legalmente su título;

IV.- Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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