Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1076

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS

Art. 1076.- Celebrada la junta de rectificación y graduación de créditos y resueltos los incidentes y juicios a que se refieren los artículos 1069 y 1073, el juez pronunciará la sentencia, con vista de lo alegado en la junta de acreedores sobre la preferencia de los créditos. La sentencia de graduación es apelable en ambos efectos, y en ella se ordenarán los depósitos expresados en los dos artículos anteriores.

TÍTULO DECIMOCTAVO

DE LOS JUICIOS SUCESORIOS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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