Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1066

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS

Art. 1066.- Cuando al hacerse una cesión de bienes no hubiere más que acreedores hipotecarios, declarado el concurso se le citará en la forma que establece el Capítulo IV, del Título Segundo, para la junta de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrarse en término de ocho días. Lo mismo se hará en el caso previsto por el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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