Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1089

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1089.- Las testamentarías y los intestados pueden ser concursados en los casos en que pueden serlo los particulares, quedando sujetos a las disposiciones relativas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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