Art. 1088.- Las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo, liquidación y división de los bienes, serán respetadas por los herederos que han instituido.
Artículo 1088
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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