Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1087

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1087.- El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez; quien mandará sobreseer en el juicio, poniendo los bienes a disposición de los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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