Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1086

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1086.- Cuando los herederos sean mayores y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaria o del intestado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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