Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1085

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1085.- El albacea manifestará si acepta el cargo, dentro de tres días contados desde que se le haga saber su nombramiento. Si acepta y entra a la administración, se le prevendrá que dentro de tres meses garantice su manejo, en caso de que deba otorgar garantía conforme al Código Civil. Si no la otorga dentro del término señalado, se le removerá de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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