Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1084

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1084.- En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten sus representantes legítimos; a los incapacitados que no tengan representación, mientras se les nombra tutor; a los herederos cuyo paradero se ignora, y al Estado a falta de herederos legítimos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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