Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1083

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1083.- En los juicios sucesorios en que hayan herederos o legatarios menores que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el tribunal que designen un tutor si han cumplido dieciséis años. Si los menores no han cumplido dieciséis años, o los incapacitados no tienen tutor, será éste nombrado por el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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