Art. 1094.- La cuarta sección se llamará de partición, y contendrá:
I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II.- El proyecto de partición;
III.- Los incidentes que sobre esos puntos se promuevan;
IV.- Los arreglos relativos;
V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI.- Las ventas y la aplicación de los bienes.