Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1094

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1094.- La cuarta sección se llamará de partición, y contendrá:

I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;

II.- El proyecto de partición;

III.- Los incidentes que sobre esos puntos se promuevan;

IV.- Los arreglos relativos;

V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;

VI.- Las ventas y la aplicación de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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