Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1093

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1093.- La tercera sección se llamará de administración y contendrá:

I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores como de los albaceas;

II.- Las cuentas, su glosa y calificación;

III.- Los incidentes relativos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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