Art. 1093.- La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores como de los albaceas;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- Los incidentes relativos.
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1093.- La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I.- Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores como de los albaceas;
II.- Las cuentas, su glosa y calificación;
III.- Los incidentes relativos.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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