Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1092

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1092.- La segunda sección se llamará de inventarios y contendrá:

I.- El inventario provisional del interventor;

II.- El que formen el albacea o los herederos;

III.- Los avalúos;

IV.- Los incidentes que se formen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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