Art. 1092.- La segunda sección se llamará de inventarios y contendrá:
I.- El inventario provisional del interventor;
II.- El que formen el albacea o los herederos;
III.- Los avalúos;
IV.- Los incidentes que se formen.
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1092.- La segunda sección se llamará de inventarios y contendrá:
I.- El inventario provisional del interventor;
II.- El que formen el albacea o los herederos;
III.- Los avalúos;
IV.- Los incidentes que se formen.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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