Art. 1097.- Siendo parte legítima la que promueva, el juez dará por radicado el juicio, citando para él en forma a todos los interesados o a sus representantes legítimos.
Artículo 1097
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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