Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 110
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES
Art. 110.- Los secretarios de acuerdos de la Sala Civil y Juzgados fijarán diariamente en estrados, al iniciarse las labores de la oficina, una relación de los negocios proveídos el día anterior.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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