Art. 111.- La notificación deberá hacerse personalmente, cuando deba entenderse con extraños al juicio o en casos muy urgentes, en concepto del juez.
Artículo 111
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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