Art. 1113.- Si con la certificación del registro civil se justifica que el que murió intestado dejó herederos legítimos, se citará a éstos a una junta, a la que también será citado el Ministerio Público.
Artículo 1113
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.