Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1113

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO

Art. 1113.- Si con la certificación del registro civil se justifica que el que murió intestado dejó herederos legítimos, se citará a éstos a una junta, a la que también será citado el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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