Art. 1114.- Si no se presentan las certificaciones del registro civil para acreditar que hay parientes llamados por la ley a la sucesión, se recibirá información testimonial sobre si existen cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales dentro del tercer grado y se procederá a celebrar la junta a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 1114
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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