Art. 1117.- En la junta acreditarán debidamente los interesados su derecho hereditario y harán el nombramiento de albacea.
Artículo 1117
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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