Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1119

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DEL JUICIO DE INTESTADO

Art. 1119.- Al radicarse el juicio, el juez mandará publicar tres edictos, de diez en diez días, en el Periódico Oficial, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo en el término de treinta días, que se contará desde la fecha del último edicto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.