Art. 1138.- Citados todos los que menciona el artículo que precede, el escribano, o el albacea en su caso, procederá con los que concurran a hacer la descripción de los bienes, con toda claridad y precisión, por el orden siguiente:
I.- Dinero efectivo;
II.- Alhajas;
III.- Efectos de comercio o industria;
IV.- Semovientes;
V.- Frutos;
VI.- Muebles;
VII.-Raíces;
VIII.-Créditos;
IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;
X.- Los bienes ajenos.