Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1138

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1138.- Citados todos los que menciona el artículo que precede, el escribano, o el albacea en su caso, procederá con los que concurran a hacer la descripción de los bienes, con toda claridad y precisión, por el orden siguiente:

I.- Dinero efectivo;

II.- Alhajas;

III.- Efectos de comercio o industria;

IV.- Semovientes;

V.- Frutos;

VI.- Muebles;

VII.-Raíces;

VIII.-Créditos;

IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;

X.- Los bienes ajenos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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