Art. 1143.- Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su calidad especial.
Artículo 1143
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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