Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1144

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1144.- Todas las fojas del inventario estarán divididas en dos columnas: en la de la izquierda se pondrá la descripción pormenorizada de los bienes, y en la de la derecha los valores que asignen los peritos.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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