Art. 1144.- Todas las fojas del inventario estarán divididas en dos columnas: en la de la izquierda se pondrá la descripción pormenorizada de los bienes, y en la de la derecha los valores que asignen los peritos.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Art. 1144.- Todas las fojas del inventario estarán divididas en dos columnas: en la de la izquierda se pondrá la descripción pormenorizada de los bienes, y en la de la derecha los valores que asignen los peritos.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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