Art. 1146.- Concluido el inventario, se pondrá a la vista de los interesados que no lo suscriban por el término de diez días, para que lo objeten o expresen su conformidad.
Artículo 1146
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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