Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1148

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1148.- Los interesados que no estén conformes pueden formular las reclamaciones que estimen convenientes, dentro de ocho días, contados desde que se venza el término fijado en el artículo 1146.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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