Art. 1150.- Si se presentaren reclamaciones, se seguirá el incidente que corresponde entre los reclamantes y el albacea.
Artículo 1150
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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