Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1150

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1150.- Si se presentaren reclamaciones, se seguirá el incidente que corresponde entre los reclamantes y el albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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