Art. 1151.- Las reclamaciones contra la aprobación del inventario no suspenderán la sustanciación del juicio, pero no podrá hacerse la partición sino cuando esos incidentes estén terminados.
Artículo 1151
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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