Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1153

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALÚO

Art. 1153.- No se evaluarán los bienes cuya exclusión se haya pedido. En este caso se pondrá una nota en el inventario, expresando la causa de la falta de avalúo, que se practicará si la exclusión no llegare a tener efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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